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Divendres, 19 de 2014
Impuesto sobre Sociedades Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (Fecha de publicación 28/11/2014)

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La presente Ley está estructurada en 9 títulos, con un total de 132 artículos, 12
disposiciones adicionales, 37 transitorias, una derogatoria y 12 finales.
Se mencionan a continuación las principales novedades que esta Ley introduce en
relación con la anterior.
 En la regulación del hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad
económica, que no presenta diferencias relevantes respecto al utilizado en el
IRPF.
 Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen
objeto mercantil, que tributaban como contribuyentes del IRPF a través del
régimen de atribución de rentas. Esta medida requiere un régimen transitorio.
 Se modifican los tipos de gravamen del Impuesto:
El tipo de gravamen general:
 Disminución del tipo general del 30 % al 28 % en 2015, y al 25 % a partir
del 2016.
 No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de
gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período
impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente.
 Se crean dos reservas para la Pyme, de forma que si se aplican ambas,
podrá reducirse el tipo de gravamen hasta el 20%, de forma:
- El tipo se sitúa en el 22,5% al aplicar la reserva de nivelación.
- Si se aplica también la reserva de capitalización, se sitúa en el
20%.
 Entidades de crédito y explotación de hidrocarburos: 30 %.
 Se introducen novedades que afectan a la determinación de la base
imponible:
 Se actualiza el principio de devengo para la imputación temporal, no
se integran en la base imponible los gastos que no hubieran resultado
fiscalmente deducibles.
 Se simplifican las tablas de amortización, se mantienen los distintos
supuestos tradicionales de libertad de amortización, destacando, por
encima de todos, el vinculado a la actividad de I+D+i.
 Se establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de
deterioro, con la excepción de las existencias y de los créditos y
partidas a cobrar. Novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos:
- Distinto tratamiento contable y fiscal de las participaciones de
capital, de fondos propios, de los instrumentos híbridos,
acciones sin voto y descartables. Su tratamiento contable tiene
la característica de un pasivo y su coste es un gasto financiero,
pero fiscalmente se pasa a considerar como participación en el
capital y el coste no será deducible.
- Se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes,
hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios
de la entidad.
- Se limita la deducibilidad fiscal de los gastos financieros.
 En el ámbito de las operaciones vinculadas:
- La documentación tendrá un contenido simplificado para
entidades o grupos cuya cifra de negocios sea inferior a 45
millones de euros.
- restricción del perímetro de vinculación, Se limita el concepto
de operación vinculada entre socio y sociedad al 25 % sobre el
capital
- Se recupera el supuesto de la vinculación de hecho o, dicho de
otro modo, el ejercicio del poder de decisión de una entidad
sobre otra
- se elimina la jerarquía de métodos de valoración que contenía
la regulación anterior para determinar el valor de mercado,
admitiéndose, adicionalmente, con carácter subsidiario otros
métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el
principio de libre competencia. Esta ley establece reglas
específicas de valoración para las operaciones de los socios con
las sociedades profesionales, ajustadas a la realidad
económica.
- Se modificación régimen sancionador por otro menos gravoso.
 Se modifica el tratamiento de la compensación de bases imponibles
negativas sin límite de tiempo, pero con una restricción general del 60
% de la base imponible previa a su compensación con un importe
mínimo de 1.000.000 euros. Nuevo tratamiento de la doble imposición:
 La presente Ley incorpora un régimen de exención general para
participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno
como internacional, eliminando en este segundo ámbito el requisito
relativo a la realización de actividad económica, si bien se incorpora
un requisito de tributación mínima que se establece en el 10 por
ciento de tipo nominal.
 Se equipara el equiparar el tratamiento de las rentas derivadas de
participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en
materia de dividendos como de transmisión de las mismas.
 En materia de incentivos fiscales,
 Desaparecen:
- La deducción por inversiones medioambientales.
- La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
- La deducción por inversión en beneficios.
- Los incentivos fiscales aplicables a los acontecimientos de
excepcional interés público.
Al desaparecer la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios, y la deducción por inversión de beneficios, aparece la
reserva de capitalización que implica que las empresas pueden
destinar a una provisión exenta de impuestos, a recursos propios,
hasta el 10% del beneficio que alcancen en el ejercicio fiscal. Ello
servirá para promover la autofinanciación empresarial y reducir la
dependencia de recursos ajenos.
 Se mantiene, y se mejora:
- La deducción por I+D+i,
- La deducción por creación de empleo,
- La deducción por trabajadores con discapacidad,
- La deducción por inversiones en producciones cinematográficas y
audiovisuales. (2 tramos 20% hasta un millón y 18% exceso).
- Para las grandes producciones internacionales (15%). Se puede
monetizar como la de I+D+i
- Deducción por donativos: Las donaciones fidelizadas, realizadas por
las personas jurídicas, tendrán derecho a una deducción del 40 por
ciento, si bien en 2015, dicho porcentaje se fija en el 37,5 por
ciento. Los regímenes especiales del Impuesto también son objeto de revisión
general:
 Mejoras en el régimen de consolidación fiscal.
 En el régimen de las operaciones de reestructuración, se obliga a
comunicar a la Administración la realización de estas operaciones,
desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión, se
establece la subrogación de la entidad adquirente en las bases
imponibles negativas generadas por una rama de actividad.
 El régimen de entidades de reducida dimensión se sigue configurando
sobre el importe neto de la cifra de negocios, pero se crea una reserva
de nivelación de bases imponibles negativas que supone una
minoración de la misma del 10%, con un límite de un millón de euros.
Entrada en vigor, 1 de enero de 2015.
Esta ley afecta a su aplicació
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