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Divendres, 19 de 2014
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. (Fecha de publicación 28/11/2014)

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12327.pdfLey 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas
tributarias.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adoptan
diversas modificaciones con la finalidad de generar una minoración de la carga
tributaria soportada por los contribuyentes, especialmente para los perceptores de
rendimientos del trabajo y de actividades económicas, e intensificándose para los
contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.
Se establece una nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se
reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos
marginales aplicables en los mismos. Y se prevé para el ejercicio 2016, una nueva
minoración. También se fijan tipos más reducidos para los administradores de
entidades de menor tamaño, como la reducción del tipo de retención aplicable a los
profesionales.
Para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general
por obtención de tales rendimientos, integrándose en la misma la actual deducción
en cuota por obtención de dichos rendimientos, al tiempo que se eleva su importe
para los trabajadores de menores recursos. Tanto estos trabajadores como el resto,
podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000€ en concepto
de otros gastos.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha incrementado la
reducción existente para trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado
una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos.
En cuanto al tratamiento fiscal de la familia, se eleva tanto el importe del mínimo
personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años,
como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél.
Al mismo tiempo, se incrementan los importes aplicables a las personas mencionadas
con discapacidad, así como en los supuestos en que además sean trabajadores
activos.
Se aprueban tres nuevas deducciones para aquellos trabajadores con mayores cargas
familiares. Los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o
descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa,
podrán practicas una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200€ anuales por
cada una de dichas situaciones, deducción que, además, es compatible con la actual
deducción por maternidad.
Adicionalmente, se adoptan medidas para favorecer la inversión y estimular la
generación de ahorro, en concreto, por una parte, se aprueba una nueva tarifa
aplicable a la base liquidable del ahorro, reduciendo los tipos marginales de cada uno
de los tramos, y por otra, se crea el Plan de Ahorro a Largo Plazo, instrumento cuya
especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten
cantidades inferiores a 5.000€ anuales durante un plazo al menos de 5 años.
También se adoptan medidas de signo contrario, como la supresión de la deducción
por alquiler de vivienda a partir de 2015, estableciendo un régimen transitorio para
los alquileres efectuados con anterioridad a 2015.
Se ha modificado la exención aplicable a las indemnizaciones por despidos y la
exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia
empresa en la que trabajan. Además, se minora del 40% al 30% el porcentaje
aplicable a los rendimientos con período de generación superior a 2 años u obtenidos
de forma irregular en el tiempo.
Se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por mayores
de 65 años siempre que el importe obtenido en la transmisión se destine a constituir
una renta de tal naturaleza.
Se revisa el método de estimación objetiva aplicable en la determinación del
rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos
requisitos para su aplicación, reduciendo los límites objetivos como las actividades
que se pueden acoger a éste.
Por último, se han introducido medidas con la finalidad de mejorar el medio
ambiente, reduciendo la tributación de los rendimientos del trabajo en especie
derivado de la cesión de uso de vehículos menos contaminantes.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se efectúan determinadas
modificaciones con la finalidad de adecuarlo al marco normativo comunitario, por
ello se distingue, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento
permanente, entre personas físicas o personas jurídicas, fijando para cada uno de
estos dos supuestos los gastos deducibles para el cálculo de la base imponible.
Además, se incluye un nuevo supuesto para los contribuyentes no residentes con
bajos ingresos, éstos podrán tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, así podrán disfrutar de la exención de un determinado
importe mínimo de su renta.
Se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la
ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido
su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la
transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Por otro lado, para los contribuyente sin establecimiento permanente se establece un
tipo general del 24%, actualmente del 24,75%, mientras que para los residentes en
otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19%.
Esta Ley sí afecta a su aplicación.
Entrada en vigor: 01/01/2015
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