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Divendres, 19 de 2014
Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (Fecha de publicación 28/11/2014)

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12329.pdfLey 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991,
de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen
Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se
establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental
y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
La reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido viene provocada por una
parte para adaptarse a varias directivas aplicables a partir del 1 de enero de 2015 y
de la obligación de ejecutar diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, que inciden de forma directa en nuestra normativa interna. En segundo
lugar una serie de modificaciones técnicas y en tercer lugar medidas que vienen
motivadas por la lucha contra el fraude.
Algunas de las modificaciones del impuesto:
 Se crea el "régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones,
de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por
empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad", para aquellos
sujetos no establecidos en la Unión, y el "régimen especial aplicable a los
servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los
prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en
la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo", para aquellos
establecidos en la UE. Estos regímenes, como hemos dicho, son opcionales.
 Se modifica la Ley del Impuesto en lo que se refiere a los tipos aplicables a los
productos sanitarios, pasando en algunos casos del 10 al 21 por ciento.
 Se clarifica la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la
transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional.
 Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos
realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos.
 Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones
inmobiliarias.
 Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje
antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto,
tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación
exceda o no del 15 por ciento en relación con el total de la contraprestación.
 Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de
manera que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en
concurso se amplía de 1 a 3 meses, tanto para el régimen general como para
el régimen especial de criterio de caja.
 Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20
al 10 por ciento la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas
deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata
general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata
especial. Se amplían los supuestos de aplicación de la regla de "inversión del sujeto
pasivo" a la entrega determinados productos, en particular, los teléfonos
móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales,
así como plata, platino y paladio.
 El régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o
profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en
la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla se amplía significativamente.
 El régimen especial del grupo de entidades se modifica para incorporar la
exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de
organización.
 En el ámbito de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la
importación, se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que
determinados operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de
presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión
de dichas cuotas en la misma.
 Establece para 2016, nuevas magnitudes excluyentes para el régimen de IVA
simplificado.
Se realizan modificaciones en el Impuesto General Indirecto Canario, que suponen
básicamente incorporar a la regulación de este las efectuadas en el Impuesto sobre
el Valor Añadido, con el fin de conseguir una mayor adecuación de ambos tributos.
Por otra parte, se modifica en profundidad el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Esta Ley sí afecta a su aplicación.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015. No obstante:
a) La aplicación de los nuevos límites de exclusión del régimen simplificado
del IVA, se aplaza hasta el 1 de Enero de 2016.
b) será de aplicación a partir de 1 de abril de 2015:
- La modificación del artículo 84, que añade la letra g) al número 2º
del apartado Uno.
- La modificación del artículo 19, que añade la letra i) al apartado 2º
del número 1.
c) Tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2014:
- Las modificaciones del artículo 63 que modifica el número 5 y
añade los números 9 y 10 a este artículo.
- La modificación del número 1 del artículo 67.
- La modificación del El apartado 1º del artículo 68.
- Las modificaciones de los números 1 y 2 y el apartado 1º del
número 3 del artículo 73.
d) Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014, lo relativo a la
regulación sobre determinados gases fluorados.
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